COVID-19
Fecha de publicación: 19 de enero de 2021
🔴 Martes, 19 de enero de 2021, a las 08.00h, tenemos la cifra oficial de 81 (+5) positivos en Cañiza (7 positivos tienen médico en Cañiza y residencia en otros Ayuntamientos, 1 positivo reside ocasionalmente en A Cañiza).
Entramos este JUEVES, día 21 de enero, a las 00.00 h en RESTRICCIONES NIVEL MÁXIMO (acordado por el Comité Clínico de la Xunta de Galicia). Tenemos que extremar las precauciones. Proteger y protegernos.
Cumplamos con rigor las medidas sanitarias protectoras: distancia, máscara, lavado de manos,... Solo así paramos el Covid - 19!
# ACañiza
# EsteVirusLoParamosUnidos
Restricciones Nivel Máximo
LIMITACIÓN DE La LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE Las PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO
Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por él que se prorroga él estado de alarma declarado por él Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por él que se declara él estado de alarma para contener lana propagación de infecciones causadas por él SARS- CoV-2.
• Durante lo periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de, entre otras, las siguientes actividades:
1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
4. Cumplimiento de deberes laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8. #Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
9. Reposición en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
RESTRICCIONES A Las AGRUPACIONES DE PERSONAS
• Se limitan los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, la un máximo de cuatro personas, excepto en el caso de personas convivientes en que no se aplicará esta limitación.
LIMITACIÓN DE La ENTRADA Y SAIDA DE PERSONAS
• Entre el día 23 de diciembre de 2020 a las 00.00 horas y el día 1 de febrero de 2021 a las 00.00 horas, se establece una limitación de entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.
• Para limitaciones de movilidad consulte el apartado Restricciones perimetrales.
• Las excepciones de las limitaciones de movilidad se contemplan en el número 3 del punto primero del Decreto 202/2020, de 3 de diciembre .
VIDA SOCIAL Y COMUNITARIA
• Celebraciones con motivo de ceremonias religiosas o civis: con un máximo de 50 personas en espacios cerrados y 100 al aire libre.
• Lugares de culto: 1/3 de su capacidad máxima permitida.
• Velatorios: 10 personas en espacios cerrados y 25 en espacios abiertos sean o no convivientes.
• Enterramiento o despedida para la cremación: 25 personas entre familiares y acercados sean o no convivientes.
• Bibliotecas, archivos, museos: 50% de su capacidad máxima permitida. Las actividades culturales de grupo: Máximo 4 personas sean o no convivientes excluido el monitor o guía.
• Cines, teatros y auditorios: Sentados: calculando 1,5 metros en las 4 direcciones entre los asistentes con un límite máximo de 250 personas en los espacios cerrados y 500 personas en los espacios al aire libre.
ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DIRIGIDAS A La POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL
• Al aire libre: lo limite de participantes al 50% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 50 participantes, excluidos los monitores.
• Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 50% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 25 participantes, excluidos los monitores.
• Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 4 personas participantes, sean o no convivientes excluidos los monitores. Los grupos deberán trabajar sin contacto entre ellos.
ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
• No está permitido el consumo en el interior.
• En las terrazas al aire libre, limitación al 50 % de las mesas.
• La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas.
• Horario del cierre al público: 18:00 horas (Orden del DOG núm. 260-Bis de 29 de diciembre del 2020)
ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO Y ALBERGUES
• Zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos: 50% de su capacidad.
• Actividades de animación o clases grupales: Máximo 4 personas sean o no convivientes excluidos los monitores .
COMERCIO, CENTROS COMERCIALES Y MERCADOS AL AIRE LIBRE
• Locales y establecimientos, independientemente de su superficie: Límite del aforo 50% de capacidad.
• Centros y parques comerciales: En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varios andar: Límite del aforo 30% de capacidad en cada uno de ellos.
• No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito entre los establecimientos.
• La capacidad de las zonas comunes de los centros y parques #comercial queda limitada al 30%.
• Zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso deben permanecer cerradas.
• Mercados al aire libre: 50% de los puestos habituales o autorizados.
• Los establecimientos comerciales deberán cerrar al público a las 21:30 horas.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO FEDERADAS
• Instalaciones deportivas al aire libre: individual y colectiva, sin contacto físico, y como máximo de 4 personas de forma simultánea , sin contar el monitor.
• Instalaciones deportivas cubiertas: grupos de hasta 4 personas sean o no convivientes sin contar el monitor, y sin superar el 50% de la capacidad máxima permitida.
CELEBRACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS, ENTRENAMIENTOS Y DE COMPETICIONES DEPORTIVAS CON PÚBLICO
• El público siempre debe permanecer sentado tanto en las instalaciones deportivas cómo en la vía pública.
• Límite de 250 personas para lugares cerrados y de 500 se se trata de actividades al aire libre.
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN Y ACTIVIDAD FORMATIVA GESTIONADA O FINANCIADA POLA ADMON. AUTONÓMICA
• La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere una capacidad del 50% respeto del máximo permitido.
FIESTAS, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES Y ATRACCIONES DE FERIAS
• Cierre de las actividades.
MANTENIMIENTO DE HUERTAS, VIDES Y CUIDADOS DE ANIMALES
• Se permiten los desplazamientos entre ayuntamientos la aquellas personas que tengan cultivos, vides. o precisen atender animales, respetando en todo ocaso a distancia de seguridad y los protocolos de prevención establecidos.
ACTIVIDADES NO ESENCIALES QUE CIERRAN TEMPORALMENTE
I. Espectáculos públicos:
I.3. Espectáculos taurinos.
I.4. Espectáculos circenses.
I.6. Espectáculos feriales y de exhibición.
I.7. Espectáculos pirotécnicos.
II. Actividades recreativas:
II.1. Actividades culturales y sociales.
II.3. Actividades de ocio y entretenimiento.
II.4. Atracciones recreativas.
II.7. Actividades de restauración.
II.8. Actividades zoolóxicas, botánicas y geológicas.
III. Establecimientos para lo público:
III.1. Establecimientos de espectáculos públicos:
III.1.4. Circos.
III.1.5. Plazas de toros.
III.1.7. Recintos feriales.
III.2. Establecimientos de actividades recreativas:
III.2.1. Establecimientos de juego.
III.2.1.1. Casinos.
III.2.1.2. Salas de bingo.
III.2.1.3. Salones de juego.
III.2.1.4. Tiendas de apuestas.
III.2.2. Establecimientos para actividades deportivas:
III.2.2.4. Pistas de patinaje.
III.2.2.7. Piscinas recreativas de uso colectivo.
III.2.3. Establecimientos para atracciones y juegos recreativos:
III.2.3.1. Parques de atracciones y temáticos.
III.2.3.2. Parques acuáticos.
III.2.3.3. Salones recreativos.
III.2.3.4. Parques multiocio.
III.2.4. Establecimientos para actividades culturales y sociales:
III.2.4.5. Salas de conciertos.
III.2.6. Establecimientos para actividades zoolóxicas, botánicas y geológicas.
III.2.7. Establecimientos de ocio y entretenimiento.
III.2.7.1. Salas de fiestas.
III.2.7.2. Discotecas.
III.2.7.3. Pubs.
III.2.7.4. Cafés-espectáculo.
III.2.7.5. Furanchos.
III.2.8. Centros de ocio infantil.