El Ayuntamiento tramita la aprobación del primer «PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE»

  • Un nuevo paso  hacia la gestión más transparente de los contratos municipales.
  • Se trata de un requisito normativo para la gestión y ejecución de los fondos otorgados por la unión europea dentro del plan de recuperación  Next  Generation.
  • Para velar por el cumplimiento de este Plan se creó un comité  antifraude que estará compuesto por el interventor, tesorero y un administrativo del Ayuntamiento.
  • Entrará en vigor tras su aprobación en el próximo Pleno que convoque el Ayuntamiento.
  • El plan se estructura alrededor de los cuatro elementos clave del denominado ciclo   antifraude: prevención, detección, corrección y persecución y será de aplicación a todos los órganos y a todo el personal que intervengan en la gestión de fondos procedentes del   Mecanismo de Resiliencia y Recuperación de la Unión Europea.

El documento que actualmente está en tramitación, está definido en la orden  HFP/1030/2021 como una actuación obligatoria a realizar inicialmente para la  evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude, corrupción,  conflicto de intereses y  doble  financiación en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En resumen, el “Plan”  define los procedimientos para prevenir, detectar,  corregir y perseguir posibles situaciones de fraude, corrupción o  conflicto de intereses en la gestión de las subvenciones concedidas con Fondos de la Unión Europea.

El Comité  Antifraude  del Ayuntamiento de A Cañiza está  constituido por el Presidente, que será el Interventor del Ayuntamiento; el Secretario, puesto ocupado por un administrativo adscrito a la secretaría general y un vocal, cubierto por el Tesorero del Ayuntamiento.

El Plan  tiene como objetivo establecer los principios y las normas que serán de aplicación y   observancia en materia   antifraude, anticorrupción y el fin de evitar los conflictos de intereses.

Para eso, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección, y desarrollando unos procedimientos que faciliten la investigación del fraude y de los delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos se abordarán de forma adecuada y en el momento preciso.