Heráldica Municipal de A Cañiza

Heráldica Municipal

Historia heráldica del Ayuntamiento de A Cañiza:

Buscando en la historia de la Villa, en un estudio que elaboró para el Ayuntamiento de A Cañiza en el año 1973 el Director del Museo Cronista de la Provincia, Don José Filgueiras, se encontraron antecedentes sobre el escudo de armas de A Cañiza. Gracias a este trabajo se pudo averiguar que en la colección de viejos escudos municipales que poseía la entidad aparecía un cuño, en tinta grasa, de finales de la primera mitad del siglo XIX, con la leyenda “Alcaldía Consti.Cañiza” con árbol de copa hemiesférica muy tupida, que podría ser un roble, terrasado. En este estudio también se recogía que en la pág. 494 del tomo “Pontevedra” de Gerardo Alvarez Limeses y en la obra “Geografía General del reino de Galicia” dirigida por Carreras y Candí, en el año 1.936, aparecía como escudo de la villa una balanza de la justicia. En aquel entonces, hace 35 años, este último tema heráldico se descartó y la Corporación Municipal de la época propuso utilizar como escudo “un roble de sinople, hojado y terrasado de lo mismo sobre campo de argent”. En aquel año el Ayuntamiento utilizaba todavía e indebidamente el escudo nacional. Esta fue la última vez que se adoptó escudo institucional.

 

 ESCUDO Y BANDERA OFICIAL DEL MUNICIPIO DE A CAÑIZA

 A Cañiza cuenta con escudo y bandera oficial desde el 24 de mayo de 2007

  

ANTECEDENTES:

  Buscando en la historia de la Villa, en un estudio que elaboró para el Ayuntamiento de A Cañiza en el año 1973 el Director del Museo Cronista de la Provincia, Don José Filgueiras, se encontraron antecedentes sobre el escudo de armas de A Cañiza. Gracias a este trabajo se pudo averiguar que en la colección de viejos escudos municipales que poseía la entidad aparecía un cuño, en tinta grasa, de finales de la primera mitad del siglo XIX, con la leyenda “Alcaldía Consti.Cañiza” con árbol de copa hemiesférica muy tupida, que podría ser un roble, terrasado. En este estudio también se recogía que en la pág. 494 del tomo “Pontevedra” de Gerardo Alvarez Limeses y en la obra “Geografía General del reino de Galicia” dirigida por Carreras y Candí, en el año 1.936, aparecía como escudo de la villa una balanza de la justicia. En aquel entonces, hace 35 años, este último tema heráldico se descartó y la Corporación Municipal de la época propuso utilizar como escudo “un roble de sinople, hojado y terrasado de lo mismo sobre campo de argent”. En aquel año el Ayuntamiento utilizaba todavía e indebidamente el escudo nacional. Esta fue la última vez que se adoptó escudo institucional.

             El 21 de septiembre de 2.004 el Ayuntamiento de A Cañiza solicitó a la Comisión de Heráldica de la Dirección Xeral de Administración Local de la entonces Consellería de Xuztiza, Interior y Administración Local, la elaboración de una propuesta para, si procedía, la modificación y posterior oficialización del escudo heráldico de la Villa y para la creación, aprobación y legalización de la bandera municipal. Esta solicitud se llevó a efecto por considerar el Ayuntamiento conveniente organizar correctamente su escudo y bandera municipal para perpetuarla con simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica.

             La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos y de las banderas le corresponde a la Comunidad Autónoma, en este caso de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 27.2º del Estatuto de Autonomía de Galicia

             La Comisión de Heráldica, después de casi dos años y una vez finalizados los estudios históricos pertinentes, previo informe, aprobó en Comisión el día 4 de octubre de 2.006 la propuesta que, una vez presentada al Ayuntamiento, este también aprobó en Pleno en Sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2006 por unanimidad de todos los presentes. Continuando con el procedimiento del Decreto 369/1998 del 10 de diciembre y a tenor de lo dispuesto en la Lei 5/1997 del 22 de julio de Administración Local de Galicia, el acuerdo de aprobación del Pleno se sometió a un trámite de información pública durante el plazo de un mes mediante anuncio publicado en el BOP nº 19 del 26 de enero de 2.007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que en este período se presentara en las oficinas municipales ninguna alegación. Cumplido este plazo el 28 de febrero se remitió a la Comisión de Heráldica la diligencia de exposición. Al mismo tiempo la Consellería realizó los trámites de su competencia enviando el expediente a todas las comunidades autónomas para verificar que no existía ningún otro escudo similar en toda la geografía española.

             “A CAÑIZA: De plata, un carballo terrasado de sinople, hojado y frutado de nueve bellotas de gules; bordura jaquelada de gules y plata. Al timbre corona real cerrada”. Esta es la descripción heráldica del nuevo escudo de A Cañiza.  La Comisión intentó respetar en la medida de lo posible los elementos con los que contaba el anterior escudo, de esta forma se mantuvo en campo de plata un carballo de sinople, o lo que es lo mismo, en paño blanco un roble verde. A partir de ahí se introdujeron otros elementos como nueve bellotas de gules, es decir, rojas, que representan a las nueve parroquias del Municipio y al propio nombre de A Cañiza, cuyo origen se relaciona con los canizos o casetas que se cubrían con ramas entrelazadas de árboles, pudieran ser carballos. Otro símbolo nuevo es el jaquelado de gules y plata, bordura en rojo y blanco que simboliza la jurisdicción del Císter sobre el monasterio e iglesia románica de A Franqueira, cuyas armas están esculpidas en una de sus capillas y en una labra jaquelada localizada en un muro junto a la iglesia. Señalar también que el Santuario de A Franqueira fue la última construcción de la orden del Císter en Galicia. De ahí que se hubiera escogido uno de los elementos de sus armas para aplicarlo al escudo cañicense.

             En cuanto a la bandera, no se recuerda que A Cañiza contara en alguna ocasión con bandera propia ni consta en los archivos municipales documentación que haga referencia a la existencia de bandera o propuesta de creación. Por todo ello y al mismo tiempo que se inició el expediente del escudo, el Ayuntamiento decidió iniciar también el expediente de creación de su bandera. Para ello se siguió el mismo procedimiento marcado para el escudo.

             También se solicitó la elaboración de una propuesta a la Comisión de Heráldica de la Consellería de Presidencia, propuesta que necesitó de un plazo de tiempo mayor debido a la complejidad de la misma ya que se tuvo que realizar un estudio en profundidad de los colores y elementos de la bandera. El 18 de diciembre de 2006 la Comisión aprobó oficialmente la propuesta para remitirla al Ayuntamiento. Este último también aprobó la propuesta por unanimidad de todos los presentes en el Pleno ordinario celebrado el 23 de febrero de 2007.

             “A Cañiza – Bandera. Paño verde con una franja vertical de blanco en el tercio del centro y, en esta, un carballo de verde hojado y frutado de nueve bellotas de rojo”. El paño de verde representa el ámbito rural del municipio. El Carballo y sus nueve bellotas las nueve parroquias  y al propio nombre de A Cañiza.

             El 13 de junio de 2.007 se publica en el Diario Oficial de Galicia Nº 113, el Decreto 110/2007, del 24 de mayo de 2007, por el que se aprueba el Escudo oficial de la Villa  y el Decreto 111/2007, también del 24 de mayo por el que se aprueba la Bandera del Ayuntamiento de A Cañiza.

             El expediente se tramitó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley  7/1985, del 2 de abril, reguladoras de las bases de régimen local; en la Ley 5/1997, del 22 de julio, de Administración Local de Galicia;  en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el R.D. 2568/1986 del 28 de noviembre; y en el Decreto 369/1998 del 10 de diciembre por el que se regula la composición y funciones de la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, modificado por Decreto 73/2006 del 20 de abril.

                       De esta manera el Ayuntamiento cumple con la normativa vigente por la cual los municipios y demás entidades locales de Galicia pueden adoptar escudos heráldicos y banderas propias, modificar los que ya estuviesen adoptados o rehabilitar los que históricamente usasen de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en el Decreto 369/1998 del 10 de diciembre.