BANDO DA ALCALDÍA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE AFORRO DE AUGA
BANDO DE ALCALDÍA
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE AHORRO DE AGUA
Luis Antonio Gómez Piña, Alcalde del Ayuntamiento de A Caniza,
HACE SABER:
Que, con fecha de hoy, 30 de octubre de 2026, esta Alcaldía dictó la Resolución 2026-1481 por la que se declara la existencia de una situación de escasez de recursos hídricos y se adoptan medidas extraordinarias para garantizar la continuidad del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable.
En consecuencia, hace saber a los vecinos que, durante la vigencia de la Resolución, deberán observarse las siguientes medidas:
a) El corte de agua en la red municipal de abastecimiento de A Caniza, desde las 23.00 horas hasta las 7.00 horas.
Se traslada a los usuarios la necesidad de extremar el cuidado en la apertura de los grifos por la mañana, una vez restituido el servicio.
b) Se prohíbe expresamente el acopio de agua, con el fin de que el corte cumpla la finalidad pretendida durante su vigencia temporal.
c) Quedan prohibidos los siguientes usos no esenciales del agua procedente de la red municipal de abastecimiento de A Caniza:
- Riego de jardines, huertas y zonas verdes particulares.
- Llenado de piscinas privadas.
- Baldeo de calles, patios o fachadas.
- Lavado de vehículos.
- Cualquier otro uso recreativo u ornamental incompatible con la situación de escasez existente.
d) Se recomienda reducir el consumo doméstico al mínimo imprescindible, adoptando, entre otras, las siguientes medidas de ahorro:
- Evitar duchas prolongadas.
- Cerrar el grifo mientras se enjabona o se lavan los dientes.
- Utilizar lavadoras y lavavajillas únicamente con carga completa.
- Evitar cualquier otro uso innecesario del agua.
e) Se recomienda revisar las instalaciones particulares para detectar y reparar posibles fugas de agua.
El Ayuntamiento podrá realizar los controles e inspecciones que resulten necesarios para comprobar el cumplimiento de las medidas establecidas en la Resolución y en este Bando.
El incumplimiento de las prohibiciones y limitaciones establecidas podrá dar lugar a la adopción de las medidas que legalmente procedan y, en su caso, a la imposición de las sanciones previstas en la legislación vigente.
A Caniza, 30 de octubre de 2026
El Alcalde